Resumen: Reitera el trabajador la nulidad o subsidiaria improcedencia de la extinción de su contrato por causas objetivas, advirtiendo que el Juzgador consideró erróneamente que la Orden que cita sobre medidas complementarias organizativas y de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es una norma de carácter autonómico cuando se trata de norma estatal dictada por el Ministerio de Sanidad; por lo que la empresa no podía despedir sin obtener previa autorización administrativa. Es cierto (afirma la Sala en respuesta a tal cuestión) que se trata efectivamente de una Norma Estatal pero no lo es menos que el RDL al que se vincula alude al mantenimiento de la actividad, no del empleo, de tal manera que un despido en el contexto del COVID-19 no determina su nulidad. A lo que se añade que mas allá de la mera coincidencia temporal de las causas económicas en el momento del despido, no existe ningún dato que vincule su causa con la pandemia. Desde la realidad de las causas económicas que lo sustentan se pone de relieve que ni se acredita una política de empresa despedir a personas trabajadoras en situación de IT, ni la astenia secundaria al Covid que la motivó se objetiva como enfermedad grave, prolongada y/o crónica de la actora a los efectos de asociarla a una eventual discapacidad.